Las entidades de gestión colectiva en Paraguay: Un análisis documental y contable del ejercicio 2024

Collective management organizations in Paraguay: A documentary and accounting analysis of fiscal year 2024

As associações de gestão coletiva no Paraguai: Uma análise documental e contábil do excercício de 2024

Cristian Rafael Ramírez Villanueva

Universidad Nacional de Asunción, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Caaguazú – Paraguay

c_ramirez@der.una.py

https://orcid.org/0009-0006-9513-4926

RESUMEN

Este artículo presenta un análisis documental y contable de las principales entidades de gestión colectiva en Paraguay. El estudio se justifica por la necesidad de generar información sistematizada sobre el desempeño económico y administrativo de estas organizaciones, dada su importancia en la protección de los derechos de autor y derechos conexos, así como su rol en la economía cultural nacional. El objetivo principal es describir y comparar aspectos financieros y operativos de Autores Paraguayos Asociados (APA) y de la Entidad Paraguaya de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE-Paraguay) durante el ejercicio 2024, con énfasis en variables claves como la recaudación, distribución de regalías, proporción de gastos administrativos, y uso de fondos sociales y culturales.

La metodología empleada fue documental, con enfoque descriptivo y comparativo, basada en documentación oficial de acceso público.

Los resultados revelan diferencias en la eficiencia recaudatoria, los niveles de distribución, los porcentajes de gastos administrativos y los enfoques en la asignación de recursos sociales y culturales. APA presentó mayor rendimiento distributivo por afiliado y menor carga administrativa, mientras que AIE-Paraguay se destacó en programas de asistencia social.

Se concluye que ambas entidades cumplen con su mandato legal, pero existen oportunidades de mejora en transparencia y eficiencia de gestión.

Palabras claves: Propiedad intelectual, economía cultural; bienestar social; regalías; copia privada

ABSTRACT

This article presents a documentary and accounting analysis of the main collective management organizations in Paraguay. The study is justified by the need to generate systematized information on the economic and administrative performance of these organizations, given their importance in the protection of copyrights and related rights, as well as their role in the national cultural economy. The main objective is to describe and compare financial and operational aspects of Autores Paraguayos Asociados (APA) and Entidad Paraguaya de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE-Paraguay) during fiscal year 2024, with emphasis on key variables such as collection, distribution of royalties, proportion of administrative expenses, and use of social and cultural funds.

The methodology used was documentary, with a descriptive and comparative approach, based on publicly available official documentation.

The results reveal differences in collection efficiency, distribution levels, percentages of administrative expenses and approaches to the allocation of social and cultural resources. APA presented higher distributive efficiency per member and lower administrative burden, while AIE-Paraguay excelled in social assistance programs.

It is concluded that both entities comply with their legal mandate, but there are opportunities for improvement in terms of transparency and management efficiency.1

Key words: Intellectual property, economics of culture; social welfare; royalties, private copying

Resumo

Este artigo apresenta uma análise documental e contábil das principais organizações de gestão coletiva do Paraguai. O estudo se justifica pela necessidade de gerar informações sistematizadas sobre o desempenho econômico e administrativo dessas organizações, dada sua importância na proteção dos direitos autorais e direitos conexos, bem como seu papel na economia cultural nacional. O objetivo principal é descrever e comparar aspectos financeiros e operacionais da Autores Paraguayos Asociados (APA) e da Entidad Paraguaya de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE-Paraguay) durante o ano fiscal de 2024, com ênfase em variáveis-chave como arrecadação, distribuição de royalties, proporção de despesas administrativas e uso de fundos sociais e culturais.

A metodologia utilizada foi documental, com uma abordagem descritiva e comparativa, baseada em documentação oficial disponível ao público.

Os resultados revelam diferenças na eficiência da arrecadação, nos níveis de distribuição, nos índices de despesas administrativas e nas abordagens de alocação de recursos sociais e culturais. A APA apresentou maior eficiência distributiva por membro e menor ônus administrativo, enquanto a AIE-Paraguai se destacou nos programas de assistência social.

Conclui-se que ambas as entidades cumprem seu mandato legal, mas há oportunidades de melhoria na transparência e na eficiência da gestão.2

Palavras-chave: Propriedade intelectual, economia cultural; bem-estar social; royalties; cópia privada

Recibido: 30/05/2025 Aprobado: 22/10/2025 Publicado: 12/12/2025

Introducción

Este estudio tiene como objetivo describir y comparar los aspectos financieros y operativos de las principales entidades de gestión colectiva en Paraguay: Autores Paraguayos Asociados (APA) y la Entidad Paraguaya de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes (AIE-Paraguay), durante el ejercicio fiscal 2024.

La investigación analiza dos de las tres entidades de gestión colectiva que, en Paraguay, administran los repertorios de autores, intérpretes o ejecutantes. La elección de estas dos organizaciones responde a la disponibilidad pública de sus datos financieros y a su afinidad funcional, dado que ambas se orientan directamente a la representación de autores y artistas. La Sociedad de Gestión de Productores Fonográficos del Paraguay (SGP), centrada en la producción fonográfica, no fue incluida debido a la falta de acceso abierto a sus informes contables.

El estudio se enmarca en el contexto de la economía cultural y la creciente relevancia de los derechos de propiedad intelectual, en particular los derechos de autor y los derechos conexos, como activos estratégicos que generan valor económico y cultural (Nazar de la Vega, 2022)3. En este sentido, las entidades de gestión colectiva asumirían un papel clave en la recaudación, administración y distribución de regalías así como ejecución de programas de asistencia social y cultural, facilitando el uso del repertorio mediante autorizaciones, cobros y reparto de regalías y compensaciones en nombre de sus asociados, lo que sería difícil de realizar de forma individual (OMPI, 2022) 4 actuando como intermediarias entre sus asociados y los que quieren utilizar sus obras o repertorios. (DINAPI)5.

Sin embargo, existirían desafíos importantes que abordar, como la problemática de la escasa información sistematizada sobre el desempeño económico y administrativo teniendo en cuenta el caudal económico que estas entidades estarían administrando, lo que dificulta una evaluación crítica de su eficiencia, transparencia y orientación al bienestar de sus asociados.

A nivel internacional, organismos como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, 2025) y la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC, 2019) han promovido estándares orientados a garantizar buenas prácticas en las entidades de gestión colectiva. Distintas publicaciones, como la caja de herramientas de la OMPI sobre buenas prácticas para organismos de gestión colectiva y las reglas profesionales para sociedades musicales adoptada por el consejo de administración en 2018 y por la asamblea general de la CISAC en 20196 evidencian el establecimiento de guías o mecanismos para mejorar las prácticas en las entidades de gestión cuyos alcances en el mundo, podrían mostrarse como ejemplo que solo en lo referente a la CISAC, según su informe anual 20257, se agrupa a 227 sociedades miembros que involucran a más de 5 millones de creadores en 116 países o territorios en cinco grandes repertorios: musical, audiovisual, artes visuales, literario y dramático. En ese informe se deja en evidencia también un desafío para el sector creativo que es la necesidad de asegurar jurídicamente la protección de los derechos de autor y derechos conexos y obligue transparencia en el uso de la inteligencia artificial garantizando también una remuneración a los creadores. En ese contexto Björn Ulvaeus, presidente de la CISAC, en el informe anual 2025, p. 12 expresa que: “Todo el concepto de derechos de autor tiene un inmenso impacto en la cultura, el empleo y la economía. No podemos dejar que eso se diluya por una mala regulación de la IA”8. Significando que la IA es una realidad que trae grandes desafíos a los autores, compositores, intérpretes o ejecutantes y por ende a las entidades de gestión colectiva, por ello, este tema podría ser parte de otra investigación concreta.

Al mismo tiempo, los derechos autorales y derechos conexos son parte de la propiedad intelectual y tendrían un contenido económico importante. En (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, s.f.)9, se encuentra que la propiedad intelectual es utilizada para convertir ideas en activos generando con ello ingresos económicos, de ahí la necesidad de conocer también los números económicos que las entidades de gestión colectiva administran en beneficio de sus asociados ya que tendría incidencia directa en la economía del sector.

No obstante, las funciones institucionales de estas entidades no se limitarían únicamente a la gestión administrativa del repertorio sino también a aspectos sociales asistenciales como culturales. Estudios comparativos como el de (Nazar de la Vega y Hilty, 2021)10 señalan que, en las entidades de gestión analizadas en esa investigación, además de la administración de repertorios, también tienen actividades o programas asistenciales y culturales por disposición legal, estatutaria o por uso práctico. En Paraguay, la ley Nº 1328 de 1998. De Derechos de autor y derechos conexos. 15 de octubre de 1998, obliga a las entidades de gestión colectiva deducir gastos administrativos, y un descuento adicional no superior a los diez porcientos de la cantidad repartible destinado exclusivamente a actividades o servicios de carácter social y asistencial en beneficio de sus asociados siempre de acuerdo a lo resuelto en asamblea ordinaria y asentado en otros documentos contractuales11.

Siendo así y siguiendo la aplicación de la normativa legal, en Paraguay, las entidades de gestión colectiva, como Autores Paraguayos Asociados (APA) y la Entidad Paraguaya de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE - Paraguay) tendrían un rol estratégico no solo en la gestión de derechos patrimoniales, sino también en la provisión de asistencia social y cultural. A esto se suma que en la legislación12 se otorga a las entidades de gestión colectiva la recaudación y distribución del producto de la copia privada que se obtiene por el derecho a la remuneración compensatoria establecida en la Ley Nº 1328/98 y reglamentada actualmente por el decreto Nº 4145/25 que derogó al anterior decreto Nº 4212/15 que a su vez derogaba el decreto Nº 6780/2011 y que tendría una relevancia importante por el peso económico que tiene dentro de la recaudación total, tanto desde el punto de vista del usuario que se encuentra obligado a pagarlo, así como desde la perspectiva del titular de derecho a percibirlo equitativamente en proporción al uso de sus obras, interpretaciones o ejecuciones tal como lo establece el artículo 34 de la ley citada y que en el pasado generó debate entre la doctrina y los precedentes jurisprudenciales al no existir acuerdo en la naturaleza jurídica del canon por copia privada ya que la Corte Suprema de Justicia de Paraguay en un par de casos13, declaró la inaplicabilidad del Decreto Nº 6780/2011 que reglamentaba los derechos de remuneración compensatoria, considerando a esta como un tributo, mientras que las entidades de gestión colectiva y la doctrina las considera un derecho privado. Esta situación incidía en la recaudación económica en el concepto de remuneración compensatoria porque al declarar la Corte Suprema de Justicia inconstitucional un decreto reglamentario que, entre otras cosas, en su aplicación práctica significa que la obligatoriedad de pago del canon no se aplica a las firmas accionantes ganadoras de la acción de inconstitucionalidad lo que de alguna manera hizo disminuir la recaudación. En este contexto, Módica (2014) sostiene que el canon por copia privada, no es un tributo sino una compensación por la pérdida de ingresos que podrían haber tenido sus titulares. Aunque el criterio de la Corte Suprema de Justicia cambió luego con el Acuerdo y Sentencia Nº 381 de fecha 23 de noviembre de 202014 donde prevalece el criterio de reconocer a la remuneración compensatoria como un derecho privado y no como un tributo, existiría aun ese debate con los obligados al pago de ese canon. A esto se suma que, con el decreto Nº 2063/2415, se dispuso que el importe de la remuneración compensatoria sea del 0,5% sobre el 50% del valor de ingreso al territorio nacional de los productos y dispositivos sujetos al pago, lo que significó una reducción considerable en la posibilidad de recaudación. En Paraguay, la recaudación de la remuneración compensatoria por copia privada llega a las entidades de gestión colectiva, según Fariñas. (2020), “a través de la entidad paraguaya de artistas, intérpretes o ejecutantes (AIE-Paraguay) de conformidad con la resolución Nº 21/2015 de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual DINAPI”. Situación confirmada también el Decreto Nº 4145/25.

En todo este contexto, dada la función que desempeñan las entidades de gestión colectiva en Paraguay, se identifica la necesidad de generar información sistematizada y un debate crítico sobre su contribución al bienestar de los titulares de derechos. El desarrollo de las variables como la recaudación, la distribución de regalías, los gastos administrativos y el uso de la asistencia social y cultural llevan a la descripción y comparación del desempeño económico de estas sociedades de gestión colectiva en el contexto paraguayo.

Así pues, Autores Paraguayos Asociados (APA) como la Entidad Paraguaya de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes (AIE-Paraguay) protegen y administran derechos de autores y derechos conexos, y gestionan fondos sociales y culturales para sus asociados. Aunque ambas deducen gastos administrativos y distribuyen luego el saldo según el uso de las obras, APA recaudó más de guaraníes 33.273.444.512 y con un costo de 29,8% repartió a sus asociados guaraníes 17.121.768.846 en regalías, mientras que AIE-Paraguay recaudó guaraníes 36.714.183.921 y con un costo de 30,8% distribuyó guaraníes 15.302.501.192. En asistencia AIE-Paraguay destinó guaraníes 1.894.200.000 en fondos sociales mientras que APA destinó guaraníes 587.000.000 en el mismo concepto haciendo la aclaración que por incentivo y fortalecimiento de la creación distribuyó guaraníes 609.358.094 práctica no realizada por AIE-Paraguay. En fondos culturales APA destinó guaraníes 854.600.000 mientras que AIE-Paraguay en el mismo rubro destina guaraníes 447.909.999, estas diferencias muestran prioridades distintas.

METODOLOGÍA

Esta investigación adoptó un enfoque mixto, con predominio cuantitativo porque se centró en el análisis documental, datos económicos y contables del ejercicio fiscal 2024 de las entidades de gestión colectiva Autores Paraguayos Asociados (APA) y Entidad paraguaya de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE-Paraguay). A través de fuentes documentales de acceso público, se recogieron y organizaron datos referidos a la recaudación, distribución y reparto, así como montos destinados a actividades o programas sociales y culturales.

El diseño de la investigación fue de tipo descriptivo y comparativo, ya que se abordaron aspectos económico-administrativos de ambas entidades y se realizó una comparación de sus niveles de recaudación, gastos administrativos, distribución y asignación de fondos sociales y culturales.

Como la recomendación es que las entidades de gestión colectiva deben optimizar los recursos (OMPI, 2025), se aplicó un indicador de eficiencia destinado a responder la siguiente pregunta: ¿Cuánto reditúa a los asociados cada unidad monetaria invertida en cada la entidad? El fin fue evaluar el desempeño económico relativo de cada entidad durante el ejercicio fiscal 2024.

La fórmula utilizada para calcular el índice de eficiencia fue la siguiente:

Índice de eficiencia = monto distribuido / Gastos administrativos / Número de asociados x 1000

La multiplicación del cociente por 1000 se realizó para evitar que el resultado sea un número decimal demasiado pequeño, facilitando así su interpretación. El valor obtenido indica cuántas unidades monetarias distribuidas corresponden a cada unidad monetaria gastada en administración, ajustado por cada mil socios.

Comparar este índice entre ambas entidades permite responder a la pregunta: ¿Cuál de ellas logra mayores resultados con menor gasto?

Se estimó también un promedio per cápita que permita arrojar datos comparativos para comparar el rendimiento entre las entidades. La información fue organizada de manera sistemática para facilitar su interpretación, sin alterar los valores originales ni introducir inferencias estadísticas que excedan el alcance descriptivo del estudio.

Para garantizar la confiabilidad de los datos analizados, se recurrió a fuentes secundarias de acceso público, disponibles en los portales web oficiales de las entidades de gestión o distribuidos en sus respectivas asambleas ordinarias en el año 2025. Se incluyeron informes financieros con firmas de las personas responsables triangulando la información con memorias del directorio, informes del síndico, actas de ambas entidades y normativa jurídica nacional que permitiera determinar el cumplimiento de los porcentajes legales en cuanto a gastos administrativos y distribución de regalías. Se excluyeron documentos contradictorios o sin aprobación explícita. En el caso de APA se solicitó documentación adicional para corroborar datos contrapuestos. En cuanto a AIE-Paraguay no hizo falta la solicitud adicional de datos porque los consignados en los documentos de acceso público y distribuidos en su Asamblea General 2025 reflejaron la información de manera clara.

Para cotejar el cumplimiento de los porcentajes legales en cuanto a los gastos administrativos como distribución de regalías, se analizó documentos normativos nacionales vigentes y relevantes como la Ley N° 1328/98 sobre derecho de autor y derechos conexos y el decreto N.º 4145/25 que reglamenta el Capítulo IV de la Ley N.º 1328/1998 “De Derecho de Autor y Derechos Conexos”, y deroga el Decreto N.º 4212/2015 en referencia a la remuneración compensatoria, así como el decreto N° 2063/25 que tiene incidencia sobre esa compensación.

A nivel internacional, se utilizaron informes anuales y otras publicaciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) publicadas en sus respectivas páginas web oficiales y que hacen referencia a recaudaciones regionales y globales a modo de tener información que permita conocer cómo es el movimiento internacional en recaudaciones y distribución de regalías. Para la búsqueda de literatura científica, se utilizaron bases de datos académicas, seleccionando las relevantes de acuerdo a criterios que se señalan en las distintas etapas de revisión documental que se muestran: 1) Identificación: recolección de fuentes secundarias pertinentes teniendo como criterio de recolección que la fuente haga referencia a los temas de estudio en este artículo. 2) Selección: Aplicabilidad de criterios de inclusión basados en actualidad entendiendo como tales investigaciones con no más de cinco años de publicación, salvo excepción por su pertinencia, relevancia, historia o falta de investigación reciente. La pertinencia temática fue otro criterio que hace referencia a entidades de gestión colectiva y a la documentación que contenga datos concretos sobre cifras en cuanto a recaudación y distribución o reparto de regalías y disponibilidad pública o acceso institucional. 3) Extracción de datos: Sistematización de información documental, bibliográfica y financiera que incluyó doctrina, jurisprudencia, ingresos por rubros que generan los derechos autorales y derechos conexos, gastos operativos o administrativos y distribución de regalías, datos sobre actividades sociales y culturales financiadas, y aspectos jurídicos relativos al canon por copia privada, así como datos globales del sector. 4) Síntesis y análisis: Los datos fueron clasificados y analizados en planillas comparativas que permitieron identificar similitudes, resultados económicos, sociales y culturales generando gráficos para mejor visualización.

Se organizó una matriz de datos comparativa estructurada por entidad, considerando las siguientes variables: recaudación total, distribución total, cantidad de socios, gastos administrativos, montos destinados a asistencias sociales y cultuales, incluyendo rubros de comunicación pública, fono mecánica, copia privada, así como en el caso de APA, montos relacionados a incentivos para el fortalecimiento de la creación y los destinados a derecho de autor mínimo, lo que permitió elaborar varias tablas que muestran resultados específicos.

El análisis de los estados financieros se realizó conforme a los principios contables generales aceptados.

Para examinar la normativa vigente y su aplicación práctica se utilizó la técnica jurídica aceptada, incorporando análisis de jurisprudencia relevante emitida por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay.

Para el procesamiento de datos contables se empleó Microsoft Excel. Las figuras y tablas resultantes fueron elaboradas con Microsoft Word programa con el que se procedió también a sistematizar la bibliografía analizada, por su parte los gráficos fueron desarrollados en Microsoft Excel ilustrando de esa manera los hallazgos más relevantes.

Resultados y discusión

La recolección de los datos que se presenta se realizó mediante un análisis documental de fuentes oficiales incluyendo memorias anuales, balances generales, informes de síndico y de comisión fiscalizadora que fueron aprobados en sendas asambleas ordinarias. La muestra documental y contable abarcó toda la gestión 2024. Fueron seleccionados estos documentos por su pertinencia con el objetivo de este estudio y su disponibilidad de acceso público. La validez del análisis se aseguró mediante la triangulación de fuentes y la verificación del hecho de contar con firmas autorizadas en los documentos ya mencionados.

En el caso de AIE-Paraguay se accedió a la memoria 2024, balance general suscrito por la contadora Carolina Céspedes Gómez y el representante legal con firma ilegible, sin aclaración sin embargo en el mismo documento se lee en el cabezalero que el representante legal es Pedro Oscar Pérez Noguera, estado de resultados suscrito por los mismos firmantes del balance general, dictamen del comité de vigilancia de fecha 25 de marzo de 2025 en cuyo pie aparecen firmas con aclaraciones de Dejesus R. Barrios, presidente; Oscar Ovelar, secretario; y Patrick Altamirano, miembro y el presupuesto de ingreso y egreso para el ejercicio 2025 en cuyo pie aparecen firmas con aclaraciones de Eladio Villalba Almeida, tesorero; y Pedro Oscar Pérez N., presidente, documentos que fueron presentados y aprobados en asamblea general ordinaria en fecha 5 de marzo de 2025 en esta entidad. También se tuvo acceso al dictamen de auditores independientes de fecha 8 de noviembre de 2024 que al pie lleva firma con aclaratoria de Arsenio Recalde Estigarribia y dictamen de los auditores independientes de fecha 24 de febrero de 2025 firmado digitalmente por Gustavo Adolfo Astigarraga Rodríguez de Manager empresarial asociados registro SET 344/2021.

En el caso de APA se analizó la memoria 2024 emitido por la entidad, el balance general al 31 de diciembre de 2024 suscrito por el contador Rona Mendoza, el tesorero Walter Mario Cabrera Martínez y el presidente David Herminio Portillo Bianciotto, estado de resultados suscrito por los mismos firmantes del balance general, informe del síndico suscrito por Omar Ocampos que fueron aprobados en la asamblea ordinaria en fecha 29 de marzo de 2025 así como resoluciones del consejo directivo año 2024 y 2025 que guardan relación con la distribución y reparto. En el estudio se incluyó también datos consignados en la nota de fecha 27 de mayo de 2025 suscrito por el Presidente de Autores Paraguayos Asociados David Herminio Portillo Bianciotto en respuesta al pedido de informe realizado para validar datos con interpretación no aclarada prima facie en documentos anteriores nombrados.

La presentación de resultados se realiza por entidad de manera separada para luego compararlas.

Entidad paraguaya de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE-Paraguay)

Tabla 1: Ingresos, distribución de regalías y gastos administrativos (egresos 2024)

ITEMS CANTIDAD
Cantidad de socios sin distinción de categorías 2.782
Ingreso por comunicación pública 8.797.679.698
Ingreso por copia privada 13.305.670.687
TOTAL de ingreso en los rubros mencionados 22.103.350.385
Gastos administrativos 11.256.226.790
Distribución de regalías segundo semestre 2023 + primer semestre 2024 15.302.501.192

Nota: Datos extraídos del Balance General, cuadro de resultados y de la memoria 2024 de AIE-Paraguay

Los datos que se muestran en la Tabla 1 exponen una base de membresía compuesta por 2.782 asociados, lo que refleja una estructura amplia de representación dentro de la entidad. En cuanto a los ingresos obtenidos, se observa que el rubro de copia privada representa la mayor fuente de ingreso con guaraníes 13.305.670.687, superando al ingreso por comunicación pública, que alcanza los guaraníes 8.797.679.698. En conjunto, estos conceptos aportan un total de guaraníes 22.103.350.385 en el período analizado y que corresponden exclusivamente a los rubros directamente referidos a la recaudación por el uso autorizado o no autorizado del repertorio administrado lo que significa que la entidad tendría otras fuentes de ingreso como matriculaciones de nuevos socios y otros que se constatan en el presupuesto de la entidad. Al analizar los datos de la Tabla 1 con la información contenida en la memoria 2024, se extrae que los 2.782 asociados representan un 5% de incremento con relación al año 2023. Que la recaudación de guaraníes 8.797.679.698 significó un aumento del 15% en los ingresos por derechos de comunicación pública de fonogramas y radiodifusión. Sin embargo, el derecho de remuneración compensatoria por copia privada registró una disminución del 31% situación que pudo deberse a la implementación del decreto N° 2063/2024 que bajó al 50% del valor ingresado al territorio nacional la base del cálculo para las remuneraciones compensatorias, no obstante esa disminución, se recaudó la suma de guaraníes 13.305.670.687, para la entidad de gestión luego de las deducciones aplicadas de acuerdo al decreto N° 4212/15 por el cual se reglamenta el capítulo IV “De los derechos de remuneración compensatoria” de la ley N° 1328/1998 “De derecho de autor y derechos conexos” y se deroga el decreto 6780/2011. Este decreto, vigente en el año 2024, prevé la distribución del 80% del total recaudado entre las entidades de gestión reconocidas por la DINAPI quien se queda con el 20% del monto total recaudado para la promoción y respeto a la propiedad intelectual y la lucha contra la piratería. Varias publicaciones en el portal de DINAPI (2025)16 hacen ver los trabajos que la institución realiza en este contexto, incluso se puede leer en el boletín informativo abril 2025 publicado por la DINAPI17 que el Gobierno de los Estados Unidos reconoce el compromiso en el fortalecimiento del respeto a los derechos de propiedad intelectual en las que la DINAPI es el responsable de hacer la tarea. El decreto también establece un porcentaje no superior al 15% del monto bruto que en concepto de gastos ocasionados por la recaudación y administración pueden deducir las entidades. En la gestión 2024 el monto total bruto recaudado fue de guaraníes 56.930.575.95118 y aplicando los porcentajes de distribución de 80% establecido en el decreto reglamentario sumado al porcentaje máximo del 15% para gastos generados por la recaudación, el monto que efectivamente recibió AIE-Paraguay se encuentra dentro de los parámetros legales.

Es notable que los gastos administrativos ascienden a guaraníes 11.256.226.790, lo que a simple vista podría parecer excesivo y puede influir directamente en la eficiencia distributiva de la entidad, ya que reduce el monto potencial a ser repartido entre los socios. Sin embargo, las entidades de gestión colectiva obtienen recursos administrativos u operativos realizando deducciones de las fuentes de ingreso, es decir que, a las recaudaciones, como lo indican Cabellos et al., (2022)19 “se le suelen descontar gastos administrativos que pueden llegar al 30% del total, más otros descuentos para objetivos como actividades sociales y culturales de las SGC que pueden restar un 10% adicional” y el saldo se distribuye entre los titulares del derecho. Este modus operandi concuerda con prácticas aceptadas internacionalmente (OMPI, 2022) y (Gervais, 2010) y es coherente con el parágrafo primero del artículo 6 de los estatutos sociales de AIE-Paraguay que se encuentra en armonía con la Ley N° 1328/98 que en su artículo 142 inciso 7 refiere a la deducción de gastos administrativos y descuentos adicionales que hacen las entidades de gestión colectiva. De todo ello se desprende que el monto de guaraníes 11.256.226.790 que encontramos en el estado de resultados de esta entidad suscrito por la contadora y el presidente como gastos de administración 2024 debe estar dentro del parámetro de los 30 por ciento de lo recaudado para coincidir con lo legal permitido.

Por su parte, la ley N° 1328/98 de derecho de autor y derechos conexos establece en su artículo 142 inciso 7 que las remuneraciones deben ser distribuidas en un lapso no superior a un año con base a las normas de reparto de la sociedad de gestión y en ese sentido, AIE-Paraguay realiza la distribución y reparto de manera semestral fundado también en su estatuto social20 a diferencia de la entidad Autores Paraguayos Asociados (APA) que en concordancia con el artículo 142 inciso 7 de la ley 1328/98 dispone en su estatuto social21 la distribución cuatrimestral en armonía con la resolución C.D. 2017-2020 N° 167/2020 Por la cual se aprueba el reglamento consolidado de los parámetros para la distribución de derechos autorales de Autores Paraguayos Asociados.

Al tener AIE-Paraguay un sistema de distribución semestral, lo separa en primer semestre y segundo semestre del año realizando el reparto en los meses de junio y diciembre de cada año, siendo así, el segundo semestre del 2023 es pagado en junio de 2024 y el primer semestre de 2024 es pagado a los artistas intérpretes y ejecutantes en el mes de diciembre de 2024. AIE-Paraguay (2025) Por esa razón necesariamente se incluye en este estudio datos generados en el segundo semestre del 2023 que son distribuidos en el ejercicio 2024. Este plazo concuerda también con los dispuesto en la ley Nº 1328/98 (Paraguay).

Como parte de la generación de derechos en el segundo semestre del año 2023, AIE-Paraguay distribuyó, en junio de 2024 a sus asociados, la cantidad de guaraníes 8.196.713.673 y la suma de guaraníes 7.105.787.519 por los generados en el primer semestre de 2024. La memoria 2024 de AIE-Paraguay hace alusión también que en total fueron distribuidos 15.302.501.192 guaraníes lo que representa, según se lee en la memoria, un incremento del 18% en comparación con lo distribuido en el año anterior destacando así un crecimiento.

Para determinar la eficiencia, entendida como tal a la capacidad de lograr los resultados con el menor recurso posible (RAE, 2025)22 se aplica la fórmula del índice de eficiencia con los números insertados en la tabla 1.

Guaraníes 15.302.501.192 / Gs. 11.256.226.790 / cantidad de asociados 2.782 x 1000 = 0,489 que es el índice de eficiencia de AIE-Paraguay que luego se comparará con el índice de eficiencia de APA.

Gráfico 1: Comparativo entre AIE-Paraguay y APA por tipo de ingresos, gastos administrativos y distribución de regalías

Nota: confeccionado con datos extraídos de la tabla 1

El grafico 1 muestra un comparativo entre ambas entidades en el que se visualiza que APA tuvo mayor ingreso por comunicación pública, así mismo por copia privada y fono mecánica siendo menor sus gastos administrativos en comparación con AIE-Paraguay y teniendo mayor suma de dinero para la distribución y reparto de regalías a sus miembros. Estos resultados muestran que APA recaudó más que AIE-Paraguay en el período analizado y este incremento podría estar relacionado con un sistema de gestión más eficiente o con un alcance más amplio en cuanto a los derechos gestionados, como se evidencia por la inclusión del rubro fono mecánica que AIE-Paraguay no reporta.

Uno de los aspectos más relevantes para el análisis es el gasto administrativo, ya que por disposición legal23 y estatutario, los mismos se generan descontando porcentajes de las recaudaciones por derechos autorales y derechos conexos. El estado de resultados 2024 de AIE-Paraguay muestra un ingreso bruto de guaraníes 36.714.183.921 y si aplicamos el cálculo de porcentaje que significa el gasto administrativo de guaraníes 11.256.226.790 tenemos el resultado de 30,8% que se encuentra levemente por encima del parámetro legal y estatutario permitido puesto que según el parágrafo primero del artículo 6 de los estatutos de AIE-Paraguay, el porcentaje máximo permitido para gastos administrativos no debe exceder el 30% del ingreso total.

En cuanto a APA que conforme los informes del síndico y los de la comisión fiscalizadora tuvo un ingreso bruto de guaraníes 33.273.444.512, el monto de guaraníes 9.911.385.203 de gasto administrativo corresponde a 29,8% que se encuentra dentro de los parámetros legales y estatutarios.

En cuanto a la distribución de regalías, APA distribuyó guaraníes 17.121.768.846 superando los guaraníes 15.302.501.192 distribuidos por AIE-Paraguay a pesar de haber tenido menos recaudación bruta que esta entidad. Esto puede estar relacionado con varios factores entre ellos mayor eficiencia en el desempeño económico, porcentajes en las deducciones para gastos administrativos entre otros.

Por otro lado, los reglamentos de distribución24 de ambas entidades prevén sistema de monitoreo radiales y si bien la recaudación podría ser más compleja que eso, si ambas entidades recaudan en el mismo concepto de comunicación pública o de copia privada ¿por qué existe diferencia en los ingresos? ¿no debería ingresar los mismos montos? La respuesta al primer cuestionamiento podría estar en el sistema de monitoreo, ¿tienen ambas entidades el mismo sistema?, ¿monitorean a las mismas radio emisoras? En caso que no monitoreen a las mismas radio emisoras, podría esto responder esa cuestión? En cuanto a las copias privadas, múltiples respuestas se podrían dar, una de ellas podría ser la aplicación de porcentajes distintos en materia de descuentos legales permitidos por gastos de gestión de cobro. Otras investigaciones podrían profundizar estos temas a fin de encontrar recomendaciones para mejorar el sistema en beneficio de las entidades de gestión colectiva y de los titulares del derecho de autor y derechos conexos.

Gráfico 2: Distribución promedio en guaraníes per cápita en ambas entidades si el reparto fuera igualitario.

Nota: confeccionado en base a la Tabla 1

A partir de los datos financieros reportados por las sociedades de gestión en estudio, se realizó una simulación hipotética que se visualiza en el gráfico 2 consistente en distribuir de manera igualitaria el total de regalías entre todos sus socios. Este ejercicio permite observar diferencias cuantitativas y comparar el rendimiento relativo promedio entre las entidades, aunque no representa un criterio legalmente válido para la distribución efectiva de derechos. Como puede observarse, si el total distribuido se asignara en partes iguales a cada miembro, APA entregaría a cada socio aproximadamente guaraníes 6.587.907, mientras que AIE-Paraguay entregaría guaraníes 5.500.540 por asociado. Esta diferencia refleja tanto una mayor capacidad de recaudación como un mejor rendimiento por asociado en el caso de APA. Sin embargo, esta forma de cálculo tiene un carácter meramente ilustrativo ya que la distribución legal se rige por el principio de equidad y no por el de igualdad.

Conforme al artículo 142 inciso 8 de la ley Nº 1328/98 de Derecho de Autor y derechos conexos, en consonancia con los estándares internacionales establecidos en el convenio de Berna y las directrices de la OMPI, la distribución de los ingresos por derechos debe realizarse conforme a criterios de equidad, lo que implica tomar en cuenta el uso real del repertorio de cada titular de derechos.

Así, la simulación de una distribución igualitaria no cumple con el principio jurídico de equidad que rige la materia, y su aplicación literal supondría una violación a la ley. Esta discrepancia entre lo que puede aparentar justo en términos numéricos y lo que exige la ley es un punto clave para entender la complejidad de la gestión colectiva, donde la existencia de normas jurídicas que hagan a la transparencia y la trazabilidad se vuelven condiciones indispensables para garantizar la aceptación al sistema de los titulares del derecho. (Nazar de la Vega y Hilty, 2021)

Gráfico 4: Asignación promedio per cápita de fondos sociales y culturales en AIE-Paraguay 2024

Nota: Confeccionado a partir de datos extraídos de la memoria 2024 de AIE-Paraguay

Aunque los montos provenientes de fondos sociales y culturales otorgados a los socios varían de acuerdo al tipo de subsidio asistencial25, a fin de ilustrar el esfuerzo económico realizado por la entidad de gestión colectiva a favor de sus asociados, se calcularon las asignaciones promedio por beneficiario en los fondos de asistencia social y cultural. El cálculo per cápita permite dimensionar el valor económico promedio de la asistencia efectiva visualizada en el gráfico 4.

En el caso de fondos sociales, con un total ejecutado de guaraníes 1.894.200.000 distribuidos entre 785 beneficiarios, el valor per cápita asciende a guaraníes 2.412.994. Por su parte, el fondo cultural alcanzó una ejecución de guaraníes 447.909.999 para 197 beneficiarios, lo que representa una asignación promedio de guaraníes 2.273.655 por socio asistido.

Estos datos sin pretensión de representar la asignación real individual permiten observar tendencias generales y constituyen un indicador útil de la escala y orientación social y cultural del gasto institucional.

Tabla 2: Tipo de subsidio social otorgado por AIE-Paraguay

Tipo de subsidio Monto asignado hasta Cantidad de beneficiarios
Internación 500.000 56
Cirugía 1.500.000 50
Medicamentos 1.200.000 204
Estudios médicos 1.200.000 199
Reposo 150.000 58
incapacidad 600.000 169
nacimiento 5.000.000 10
fallecimiento 4.000.000 39
aportes sociales especiales 500.000 Sin dato

Nota: Datos extraídos del reglamento del fondo asistencial y cultural de AIE-Paraguay incluyendo montos máximos que pueden ser otorgados.

En cumplimiento de su función asistencial y cultural, establecida en los estatutos y reconocido en el marco de la Ley Nº 1328/98 de derecho de autor y derechos conexos, AIE-Paraguay implementa un sistema de subsidios sociales orientado a apoyar a sus socios y afiliados en diversas situaciones de vulnerabilidad. La Tabla 2 muestra los tipos de subsidios ofrecidos, el monto máximo asignado para cada categoría y la cantidad de beneficiarios registrados en 2024. Se puede notar que el subsidio más frecuentemente otorgado corresponde a medicamentos, con un total de 204 beneficiarios, seguido de estudios médicos con 199 e incapacidad con 169 beneficiarios. Esto sugiere un fuerte enfoque en la cobertura de necesidades sanitarias básicas entre los miembros. En contraste, los subsidios de mayor valor individual corresponden a nacimiento y fallecimiento los cuales, aunque menos frecuentes, reflejan el reconocimiento institucional de momentos vitales de alto impacto social y económico. Este tipo de apoyo financiero es coherente con el mandato legal de las entidades de gestión colectiva de promover servicios de carácter asistencial en beneficio de sus afiliados (Ley Nº 1328/98), particularmente en contextos donde el acceso a la seguridad social formal es limitado o inexistente para los artistas, intérpretes o ejecutantes. Cabe señalar que, conforme a lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 6 del estatuto social de AIE, hasta un 10% de la cantidad repartible puede ser destinado a este tipo de servicios en concordancia con el artículo 142 inciso 7 de la ley Nº 1328/98.

Como se indica en (AIE-Paraguay, 2025) a través de fondos sociales y culturales se benefició en el año 2024 a un total de 982 asociados haciendo notar un incremento del 36% en el número de beneficiarios. En el aspecto social fueron destinados 1.894.200.000 guaraníes, mientras que en el aspecto cultural cuyo monto de asistencia también varía de acuerdo al tipo de subsidio cultural según lo dispuesto en el reglamento, fueron destinados 447.909.999 guaraníes y se benefició con 1 beca, 1 reparación de instrumento, 16 lanzamientos de discos, 15 lanzamientos de videoclips, 9 proyectos especiales, 65 viajes al exterior y 90 festivales, totalizando la asistencia social y cultural en guaraníes 2.342.109.999. Entonces si en el período se distribuyó la suma de guaraníes 15.302.501.192 aplicado el porcentaje no mayor al 10% sería guaraníes 1.530.250.119 sin embargo se distribuyó el monto de guaraníes 1.894.200.000 lo que podría significar que la entidad tiene otras fuentes de ingresos que aplican a los fondos sociales y culturales o en su caso estarían asignando más de lo legalmente permitido.

Autores Paraguayos Asociados (APA)

ITEMS CANTIDAD
Cantidad de socios sin distinción de categorías 3.231
Ingreso por comunicación pública 15.318.586.770
Ingreso por copia privada 14.356.148.008
Ingreso por fono mecánica 3.598.709.734
TOTAL de ingreso en los rubros mencionados 33.273.444.512
Gastos administrativos 9.911.385.203
Distribución de regalías de noviembre de 2023 a febrero 2025 17.121.768.846

Tabla 3: Ingresos, distribución de regalías y gastos administrativos (egresos 2024-2025)

Nota: datos extraídos de la memoria 2024, informes de síndico y comisión fiscalizadora y resoluciones directivas de APA

La Tabla 3 presenta un resumen de los principales indicadores financieros y de gestión de la entidad de gestión colectiva APA, correspondiente al período comprendido entre noviembre 2023 y febrero 2025. Los ítems analizados incluyen la cantidad de socios, los ingresos generados por distintos derechos autorales, los gastos administrativos incurridos y el monto distribuido en concepto de regalías a los titulares de derechos.

Del total de ingresos recaudados por APA durante el período analizado, los mayores aportes provinieron de la comunicación pública (46%) y la copia privada (43%), con un 11% correspondiente al fono mecánico.

No obstante, estos números, de la memoria 2024 también se extrae que en el período se tuvo una disminución del 19,89% en los ingresos por copia privada lo que pudo deberse a la aplicación del decreto N° 2063/24 que redujo al 50% la posibilidad de recaudación.

Como se anticipó en el apartado de AIE-Paraguay, APA realiza la distribución y reparto de manera cuatrimestral. Tal es así que conforme a resoluciones directivas de APA, el mes de abril se reparten los derechos generados entre los meses noviembre a febrero, en el mes de agosto los generados entre los meses de marzo a junio y en diciembre los generados entre los meses de julio a octubre, es por eso que se dificulta establecer montos exactos correspondientes al movimiento del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 ya que en abril se distribuye lo generado en los meses de noviembre del año anterior a febrero del actual por lo que necesariamente existe dos meses del año 2023 y dos meses del año 2025 en el análisis.

A partir de los datos consignados en la tabla 3 se aplica el indicador de eficiencia con la misma fórmula utilizada para AIE-Paraguay:

Guaraníes 17.121.768.846 / Gs. 9.911.385.203 / cantidad de socios 3.231 x 1000 = 0,535 como índice de eficiencia de APA.

Teniendo ambos índices se realiza la comparación para determinar cuál de las entidades es más eficiente.

Índice de eficiencia de AIE-Paraguay = 0,489 versus índice de eficiencia de APA = 0,535 resultando que cada unidad monetaria invertida en gastos por cada 1000 asociados de APA rinde más que en AIE-Paraguay. APA es más eficiente porque el dinero invertido por socio genera mayor distribución a cada uno de ellos.

Tabla 4: Consolidado de los montos netos para distribución de regalías aprobados en APA período noviembre 2023 a febrero 2025

Periodo Noviembre a febrero 2024 Marzo a junio 2024 Julio a octubre 2024 Noviembre a febrero 2025 Totales
Ejecución pública 240.141.493 224.310.073 395.340.676 353.914.160 1.213.706.402
Radio 333.056.156 481.522.393 428.611.829 540.857.270 1.784.047.648
Copia privada 3.652.517.403 2.957.445.696 2.179.139.485 3.061.611.244 11.850.713.828
TV 394.922.781 442.375.623 512.077.066 487.255.713 1.836.631.183
Fono mecánico 4.292.571 3.073.493 4.656.179 5.100.787 17.123.030
Conciertos Sin dato Sin dato Sin dato 403.809.911 403.809.911
Exterior cobrado Sin dato Sin dato Sin dato 15.736.844 15.736.844
4.624.930.404 4.108.727.278 3.519.825.235 4.868.285.929 17.121.768.846

Nota: Entresacado de las Resoluciones C.D. 2024-2027 Números 12/2024; 37/2024; 61/2024; y 21/2025

La Tabla 4 presenta el detalle de los ingresos recibidos por la entidad de gestión colectiva APA desglosados por rubros y períodos cuatrimestrales. Se incluyen ejecución pública, comunicación por radio y televisión, copia privada, fono mecánico, conciertos y cobros provenientes del exterior. Según esta tabla, la suma total distribuida durante el período asciende a guaraníes 17.121.768.846.

Conforme se desprende de las resoluciones de la comisión directiva que aprueban los montos netos a ser distribuidos26, APA con 3231 miembros27, aprobó la distribución de montos netos de guaraníes 17.121.768.846 discriminados en guaraníes 1.213.706.402 por ejecución pública, guaraníes 1.784.047.648 por radio, guaraníes 11.850.713.828 por copia privada, guaraníes 1.836.631.183 por tv, guaraníes 17.123.030 por fono mecánica y aunque no se tiene datos de tres periodos sobre conciertos y regalías provenientes del exterior, de noviembre 2024 a febrero 2025 esos conceptos fueron de guaraníes 403.809.911 por concierto y guaraníes 12.736.844 por exterior cobrado como se visualiza en la tabla 4.

Desde el punto de vista jurídico, estos datos muestran una aplicación del principio de territorialidad combinado con la reciprocidad internacional en la gestión colectiva, conforme a la Convención de Berna. Asimismo, la ley paraguaya N° 1328/98 prevé que las sociedades de gestión colectiva deben garantizar una distribución efectiva del repertorio, lo que obliga a que estos ingresos sean seguidos de mecanismos de trazabilidad que aseguren una distribución equitativa entre los socios y no queden fondos irrepartibles por más de un año, caso en que los haya deben repartirse entre los titulares del derecho nacionales o extranjeros28

Gráfico 5: Asignación promedio per cápita de fondos sociales y culturales – APA 2024

Nota: Cálculo con datos extraídos de los informes del síndico y de la comisión fiscalizadora de APA, aprobados en asamblea ordinaria 2025

El gráfico 5 representa una simulación que busca estimar cuál sería la asignación per cápita promedio para cada beneficiario de APA si los fondos sociales y cultuales fueren distribuidos en forma igualitaria. Los valores serían guaraníes 1.019.097 por beneficiario en cuanto al fondo social y guaraníes 2.029.929 en lo que se refiere a fondo cultural. Esta estimación se calcula en base al total distribuido en cada categoría dividido por el número de beneficiarios.

Aunque esta distribución igualitaria per cápita sirve como herramienta ilustrativa para dimensionar el volumen de recursos en juego, no se ajustaría al principio de equidad consagrado en la ley paraguaya por lo tanto, una distribución estrictamente igualitaria implicaría una desviación normativa aunque expresamente no se legisle sobre la distribución equitativa en cuanto a los fondos sociales y culturales, el principio de equidad en el derecho de autor y derechos conexos es aplicable a los casos de distribución de regalías.

La memoria 2024 muestra que en materia de fondos sociales se destinó la suma de guaraníes 587.000.000 siendo beneficiarios 576 socios y por programas o actividades culturales se distribuyó el monto de guaraníes 854.600.000 beneficiando a 421 socios totalizando la cantidad de 997 personas que de alguna manera recibieron asistencia social o cultural en 2024 a través de esta entidad que lo hace también en base al artículo 142 inciso 7 de la ley N° 1328/98 que establece entre otras cosas la previsión de un fondo asistencial en beneficio de los asociados. A esto debe sumarse la distribución de guaraníes 609.358.094 que en concepto de incentivo y fortalecimiento para la creación fueron distribuidos a 1.398 socios activos y administrados que no han generado regalía alguna o no han alcanzado a generar la suma de guaraníes 500.000 según se constata en la resolución C.D. 2024-2027 N° 62/2024 y por otro lado, de la lectura del informe del síndico presentado en asamblea ordinaria 2025 se constata la distribución de guaraníes 556.000.000 en concepto de derecho de autor mínimo que según la resolución C.D. 2024-2027 N° 22/2025 corresponde a aquellos socios activos mayores de 65 años de edad y que cuenten con una antigüedad mínima de 30 años siendo beneficiados 681 socios29.

Gráfico 6: Comparativo de asignación total de fondos sociales y culturales AIE-Paraguay – APA, 2024

Nota: extraído del cotejo de memoria 2024 e informes de síndico y comisión fiscalizadora de APA y memoria 2024 de AIE-Paraguay

Este gráfico muestra de manera comparativa los montos destinados a fondos sociales y culturales por parte de ambas entidades durante el año 2024. Haciendo la aclaración que existen también programas específicos implementados tanto por AIE-Paraguay y APA que de manera explícita no se incluyeron en esta tabla por limitación de información de la fuente de financiamiento como ser el incentivo y fortalecimiento para la creación así como el derecho de autor mínimo desarrollados por APA y en el caso de AIE-Paraguay el programa de fichero histórico otorgado para socios mayores de 75 años de edad con cierta cantidad de repertorio registrado en la entidad.

Desde un aspecto cuantitativo, AIE-Paraguay destinó un monto significativamente mayor de fondos sociales, de los destinados por APA en esta categoría, con la salvedad ya realizada que APA también destina fondos en concepto de incentivo y fortalecimiento para la creación que AIE-Paraguay no lo tendría. En contraste, APA superó a AIE-Paraguay en la distribución del fondo cultural, destinando casi el doble de recursos. Este contraste sugiere una diferencia en las prioridades institucionales de ambas entidades o en su caso, un hecho social que implicaría que los socios tendrían necesidades diferentes tanto en una como en otra categoría de asistencia ya que los fondos sociales se obtienen a solicitud del socio que debe cumplir previamente con requisitos según cada tipo de subsidio (AIE-Paraguay)30.

En el ámbito social, AIE-Paraguay, parece enfocarse más intensamente en la atención de necesidades inmediatas o situaciones de vulnerabilidad de sus socios, evidenciado además por su fondo específico para socios mayores de 75 años con trayectoria comprobada (fichero histórico)31. Este enfoque refleja una orientación asistencia tradicional basada en criterios etarios y de contribución al repertorio.

Por su parte, APA implementó un enfoque mixto. Aunque su fondo social es más reducido en comparación, se complementa con el programa de derecho de autor mínimo que también actúa como mecanismo de protección social, orientado a socios mayores de 65 años de edad con al menos 30 años de antigüedad, lo que introduce un criterio acumulativo de trayectoria profesional. Este programa puede interpretarse como una forma de pensión moral dentro del sistema de derechos de autor y derechos conexos.

En el área cultural, el liderazgo de APA es notorio, no solo en términos de monto, sino también por la creación de un programa de incentivo y fortalecimiento para la creación, cuya asignación alcanzó en 2024 la suma de guaraníes 609.358.094 según la memoria. Que ante la limitante de conocer si ese monto proviene enteramente del fondo social o enteramente del cultural, no se ha incluido en la suma de esos rubros para el cálculo comparativo ya que la resolución C.D. 2024-2027 N° 62/2024 en su artículo 2 inciso c) de APA, dispone que ese incentivo proviene de fondos sociales y culturales a la vez imposibilitándose en consecuencia establecer si se suma al fondo social o al fondo cultural.

Estas políticas sumada a los programas del incentivo y fortalecimiento para la creación, derecho de autor mínimo en el caso de APA o fichero histórico en el caso de AIE-Paraguay, contribuyen activamente a la dinamización del ecosistema creativo, cumpliendo con la función cultural de las entidades de gestión prevista en documentos internacionales como la convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (UNESCO, 2025) aprobado en Paraguay por Ley N 3239/2007 y tratada también en la (OMPI, 2025)

Gráfico 7: Comparativo promedio per cápita de la asignación de fondos sociales y culturales AIE-Paraguay - APA

Nota: Confeccionado a partir del cotejo de memorias 2024 e informes de síndico y comisión de fiscalización de APA y la memoria 2024 de AIE-Paraguay

El gráfico 7 nos muestra una realidad distinta a lo analizado en base al gráfico 6. En este, ambas entidades presentan niveles de asignación muy similares en términos per cápita, aunque levemente distintas, si bien pequeñas variaciones, pueden representar matices significativos cuando se analizan las estrategias distributivas de cada entidad, especialmente considerando que los montos globales totales son bastante distintos como se visualizó en el gráfico 6.

Como se ve, este análisis per cápita no coincide directamente con el análisis basado en montos totales donde AIE-Paraguay lideraba ampliamente en monto total destinado a fondos sociales, mientras APA lideraba con claridad en fondos culturales totales. La similitud per cápita observada en este nuevo gráfico sugiere que AIE-Paraguay al tener una base de socios más reducida, eleva su asignación individual, aunque el fondo global sea mayor. Mientras que APA al tener mayor base de socios reparte montos similares en promedio, a pesar de manejar cifras globales menores en lo social y mayores en lo cultural, o en su caso se esté regulando la cantidad de beneficiarios para obtener la similitud.

Aunque existen diferencias en la distribución de fondos, en la práctica, la asignación individual a los socios es prácticamente equivalente. Esto podría reflejar una cierta armonización institucional no explícita o simplemente una coincidencia resultante de la capacidad recaudatoria y el número de socios en cada entidad.

Este tipo de análisis puede resultar clave al momento de evaluar la eficiencia distributiva, la satisfacción de derechos sociales mínimos y el impacto cultual real de los programas implementados por las entidades de gestión colectiva que pueden profundizarse en una investigación posterior.

Por último, la similitud en la asignación per cápita no debe confundirse con una equidad plena ni con la eficiencia en la gestión. La comparación resalta la necesidad de profundizar en el análisis del número real de beneficiarios, los criterios de acceso y los objetivos estratégicos de cada entidad en sus fondos sociales y culturales. Solo con estos elementos podrá evaluarse con mayor precisión la justicia y la sostenibilidad del modelo de gestión colectiva que cada una implementa.

Conclusiones

Las entidades de gestión colectiva Autores Paraguayos Asociados (APA) y Entidad paraguaya de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE-Paraguay) cumplen un papel esencial en la protección y administración de los derechos de autor y derechos conexos de sus asociados. Su alcance trasciende la función técnica de recaudación, distribución y reparto de regalías, pues también gestionan fondos de asistencia social y cultural en beneficio de sus miembros. Al encargarse de recaudar, deducir los porcentajes legales destinados a gastos administrativos, para luego distribuir el saldo a los titulares según el uso efectivo de sus obras, garantizan una retribución equitativa a autores, intérpretes o ejecutantes. De esa manera superan la imposibilidad práctica que tienen cada autor, intérprete o ejecutante para realizar un seguimiento individual de sus cobros con los distintos usuarios en sus múltiples formas de uso (OMPI, 2025). Este accionar no solo fortalece la economía cultural, sino la identidad profesional y el sentido de pertenencia en la comunidad artística promoviendo la sostenibilidad del trabajo artístico al valorar la creación como manifestación de la diversidad cultural (UNESCO, 2005).

En este sentido, se sostiene la interpretación de los datos analizados: tanto APA como AIE-Paraguay cumplen su mandato legal, pero difieren en recaudación, montos de gastos administrativos y formas de reparto. Las diferencias operativas y resultados cuantitativos se explican de la siguiente manera:

Eficiencia en recaudación: APA recaudó guaraníes 33.273.444.512 y distribuyó guaraníes 17.121.768.846 en regalías, mientras que AIE-Paraguay recaudó guaraníes 36.714.183.921 millones y repartió guaraníes 15.302.501.192 A pesar de un ingreso bruto inferior, APA logró distribuir un monto mayor, surgiendo una recaudación más diversificada (incluye fono mecánico) o procesos más ágiles.

Gastos administrativos: APA dedicó 29,8% (guaraníes 9.911.385.203) de sus ingresos a costos internos ajustándose al límite legal, mientras que AIE-Paraguay llegó al 30,8% (guaraníes 11.256.226.790), excediendo ligeramente el tope legal.

Programas sociales y culturales: AIE-Paraguay asignó guaraníes 1.894.200.000 a subsidios sociales (785 beneficiarios) y guaraníes 447.909.999 a iniciativas culturales (197 beneficiarios). APA destinó guaraníes 587.000.000 a fondo social (576 beneficiarios), más guaraníes 609.358.094 como fondo de incentivo y fortalecimiento para la creación (1398) socios más guaraníes 556.000.000 en derecho de autor mínimo (681) socios y guaraníes 854.600.000 a proyectos culturales (421 beneficiarios). Estas diferencias reflejan prioridades distintas: AIE-Paraguay se centra en salud, mientras APA combina asistencia social con estímulo a la creación artística.

Indicador de eficiencia: AIE-Paraguay obtuvo un índice del 0,489 y APA 0,535 lo que evidencia que esta última, con mayor número, es más eficiente al lograr mayores resultados para sus asociados con menor gasto administrativo.

A partir de lo anterior, se pueden dejar recomendaciones tales como:

Transparencia en costos: Publicar reportes trimestrales detallados de gastos administrativos y establecer un mecanismo de control para asegurar que los porcentajes se mantengan dentro del parámetro del 30%. Saber en detalle el uso de los gastos administrativos hará que los asociados comprendan mejor el uso del monto destinado a ese concepto.

Trazabilidad en la distribución: Implementar sistemas digitales de seguimiento (por ejemplo, blockchain o plataformas en la nube) que registren cada uso del repertorio y faciliten pagos automáticos a titulares al cumplirse cierta condición previamente programada.

Sostenibilidad de fondos sociales y culturales: Aclarar fuentes de financiamiento o de donde provienen cada fondo y ajustar asignaciones al 10% permitido. En lo cultural diseñar programas que ayuden a dar un impulso real a la carrera de artistas emergentes, por ejemplo, promoviendo colaboraciones de artistas de poco alcance con aquellos ya establecidos, así como programas “música en las escuelas”, un artista consagrado trabaje junto a uno emergente.

En la misma línea, este estudio pone en acento la necesidad de que APA y AIE-Paraguay no solo cumplan con su mandato legal de recaudación, distribución de regalías, sino que reflexionen críticamente sobre sus mecanismos internos para garantizar transparencia, eficiencia y confiabilidad. Al identificar diferencias operativas y de asignaciones de recursos, se abre una ventana para mejorar prácticas administrativas y fortalecer la relación con sus asociados. ¿qué está haciendo bien APA? ¿Qué está haciendo bien AIE-Paraguay? ¿Qué puede uno implementar como mejora teniendo como ejemplo a la otra? En última instancia, reconocer la creación artística como un bien cultural y económico implica asumir un compromiso constante con la innovación, tanto en lo tecnológico como en lo normativo, para asegurar que los derechos de autor y derechos conexos no se limiten a cifras contables, sino que realmente contribuyan al bienestar y la diversidad cultural de la sociedad.

Asimismo, en tiempos donde la inteligencia artificial es una realidad con incidencia en los derechos autorales y derechos conexos, es aconsejable explorar mejoras en la legislación que proteja la creación humana, ¿Es ético registrar obras realizadas enteramente con inteligencia artificial como compuestas por uno mismo? ¿Es fiable el resultado del monitoreo de radios si ambas entidades recaudan en el mismo concepto de comunicación pública pero los montos obtenidos por las mismas son distintos? Mucha interrogante puede ser abordada en futuras investigaciones, así como el presente de la gestión colectiva en entornos de streaming digital y redes sociales. También resulta pertinente realizar un estudio sobre el conocimiento que los titulares del derecho tienen a cerca del funcionamiento práctico de la industria de la música en el nivel profesional y analizar la percepción de los asociados mediante encuestas sobre la calidad de los servicios recibidos. Estos enfoques ampliarán la comprensión de cómo APA y AIE-Paraguay pueden adaptarse a un contexto digital en rápida evolución, y el parecer de los asociados sobre la calidad de los servicios contribuirá a que estas entidades se desarrollen en un mundo cambiante.

En síntesis, tanto APA como AIE-Paraguay cumplen su mandato legal y social, pero enfrentan oportunidades de mejora en transparencia y eficiencia para los cuales deben estar en plan de mejora continuo para fortalecer aún más su rol en la economía cultural paraguaya y sigan garantizando un mayor acceso de los creadores, intérpretes o ejecutantes a los beneficios que traen ser titular de un derecho de autor o derechos conexos.

Referencias

Autores Paraguayos Asociados (APA) (2025) Memoria 2024. Asunción-Paraguay

Autores Paraguayos Asociados (APA) (2020). Reglamento consolidado de los parámetros para la distribución de derechos autorales. Resolución CD - 2017/2020 Nº 167/2020

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Acuerdo y Sentencia N° 700/2013 dictada por la Core Suprema de Justicia en acción de inconstitucionalidad: contra el decreto N° 6780/11 “Por el cual se reglamenta el capítulo IV de la ley N° 1328/98 de derechos de autor y derechos conexos” año 2011 – N° 949.

Core Suprema de Justicia. (2020). Acuerdo y Sentencia N° 381 del 23 de noviembre de 2020, dictada en acción de inconstitucionalidad promovida por Atlántico importación – exportación S.A. c/ decreto Nº 6780/2011 por el cual se reglamenta el capítulo IV de la ley Nº 1328/98 de derechos de autor y derechos conexos y artículo 23 de la resolución Nº 1.021 de fecha 28 de octubre de 2005 por el cual se reglamenta el decreto Nº 6406 del 19 de setiembre de 2005. Año 2019 - Nº 1521 contra el decreto N° 6780/11 “Por el cual se reglamenta el capítulo IV de la ley N° 1328/98 de derechos de autor y derechos conexos” año 2011 – N° 949.

Cabello, S. M., Rivero, S. C., & Viecens, M. F. (2022). La gestión colectiva de los derechos de autor en América Latina: desafíos y oportunidades a partir de los avances de la economía digital. Universidad de San Andrés. Departamento de Derecho. Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad. https://udesa.primo.exlibrisgroup.com/permalink/54USA_INST/1mbm3a5/alma991009843604151

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Anexos

ABREVIATURAS UTILIZADAS

APA Autores Paraguayos Asociados

AIE-Paraguay Entidad Paraguaya de Artistas Intérpretes o Ejecutantes

OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

WIPO World Intellectual Property Organization

CISAC Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores

IA Inteligencia artificial

SGC Sociedad de gestión colectiva

Contribución de los autores

El autor se encargó de todas las etapas de investigación y la redacción del artículo

Agradecimientos

"El autor agradece la valiosa colaboración en documentaciones gestionadas por Don Luis Galarza, miembro titular de la Comisión Directiva de APA 2024-2027 y a la contadora pública Zully Noelia Godoy por los comentarios brindados."

Financiamiento

"La investigación se realizó sin financiamiento."

Conflicto de intereses

"El autor no presenta conflicto de interés con ninguna institución o entidad relacionada con el contenido del manuscrito."

Correspondencia

c_ramirez@der.una.py; cristianramirez77@gmail.com

Trayectoria académica del autor

Cristian Rafael Ramírez Villanueva es abogado egresado sobresaliente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. Culminó sus estudios en la Escuela Judicial del Paraguay y cuenta con formación en didáctica universitaria por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Asunción. Posee diplomas en derecho procesal civil y constitucional expedidos por la Escuela Judicial. Actualmente, dirige su propio estudio jurídico con énfasis en las áreas civil y laboral. Se desempeña como director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, filial Caaguazú, donde además es encargado de cátedra en Derecho Procesal del Trabajo.


  1. Traducido con DeepL.com disponible en https://www.deepl.com/translator↩︎

  2. Traduzido com a versão gratuita do tradutor - DeepL.com↩︎

  3. Nazar de la Vega, G. (2022). Valuación de activos intangibles de propiedad intelectual: métodos e implicancias. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Año 22, Nº 1, pp. 7-20.↩︎

  4. World Intellectual Property Organization [WIPO]. (2022). Collective Management of Copyright and Related Rights, third editon. Geneva: WIPO. DOI 10.34667/tind.47101 -pág 15. disponible en https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo-pub-855-22-en-collective-management-of-copyright-and-related-rights.pdf↩︎

  5. Dirección Nacional de Propiedad Intelectual. (s.f.). Derecho de Autor. https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/derecho-de-autor/sociedades/↩︎

  6. CISAC. (2025). Reglas Profesionales para sociedades musicales - Anexo a: versión con modificaciones aparentes. https://members.cisac.org/CisacPortal/consulterDocument.do?id=34443↩︎

  7. Publicado en https://www.cisac.org/es/Sala-de-prensa/news-releases/el-informe-anual-2025-de-la-cisac-destaca-la-defensa-de-la-ia-las↩︎

  8. CISAC. (2025). Informe anual 2025, pág 12↩︎

  9. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f). La propiedad intelectual mejora la vida de las personas en todo el mundo. https://www.wipo.int/portal/es/↩︎

  10. Nazar de la Vega y Hilty. (2021). Sistema de gestión colectiva de derechos de autor y conexos en Latinoamérica en países seleccionados de Latinoamérica. Smart IP for Latin America. p. 86. https://sipla.ip.mpg.de/fileadmin/Files/Files/Estudio_Comparativo_Sociedades_de_Gestio__n_Colectiva_Derecho_de_Autor_SIPLA.pdf↩︎

  11. Ley 1328 de 1998. De Derechos de autor y derechos conexos. 15 de octubre de 1998. Art. 142 inciso 7↩︎

  12. Ley 1328 de 1998. De Derechos de autor y derechos conexos. 15 de octubre de 1998.Art. 36↩︎

  13. Acuerdo y sentencia 1236/2013 dictada por la Corte Suprema de Justicia en: acción de inconstitucionalidad: "contra el decreto N° 6780/11 "por el cual se reglamenta el capítulo IV de la ley N° 1328/98 de derechos de autor y derechos conexos". año: 2011 — N° 1099 y Acuerdo y Sentencia 700/2013 dictada por la Core Suprema de Justicia en acción de inconstitucionalidad: contra el decreto N° 6780/11 “Por el cual se reglamenta el capítulo IV de la ley N° 1328/98 de derechos de autor y derechos conexos” año 2011 – N° 949.↩︎

  14. Acción de inconstitucionalidad promovida por Atlántico importación – exportación S.A. c/ decreto Nº 6780/2011 por el cual se reglamenta el capítulo IV de la ley Nº 1328/98 de derechos de autor y derechos conexos y artículo 23 de la resolución Nº 1.021 de fecha 28 de octubre de 2005 por el cual se reglamenta el decreto Nº 6406 del 19 de setiembre de 2005. Año 2019 - Nº 1521 (que resolvió no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad)↩︎

  15. Decreto Nº 2063 de 2024. Por el cual se establece el régimen de turismo de compras (RTC) para la importación de determinados bienes y su comercialización a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país y se derogan el decreto N° 1931 del 13 de junio de 2019 y sus disposiciones modificatorias. 9 de julio de 2024.↩︎

  16. Dirección Nacional de Propiedad Intelectual. (s.f). https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/centro-de-noticias/↩︎

  17. Dirección Nacional de Propiedad Intelectual. (s.f). https://www.dinapi.gov.py/portal/v3/assets/biblioteca/documentos/Infodinapi-Abril-2025.pdf↩︎

  18. AIE-Paraguay. (2025) Memoria 2024. Agencia Lalaland↩︎

  19. Cabello, S. M., Rivero, S. C., & Viecens, M. F. (2022). La gestión colectiva de los derechos de autor en América Latina: desafíos y oportunidades a partir de los avances de la economía digital. Universidad de San Andrés. Departamento de Derecho. Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad. p.27↩︎

  20. AIE-Paraguay. (2017). Estatuto Social. Artículo 8↩︎

  21. APA (2018). Estatuto Social. Artículo 31↩︎

  22. RAE. (s.f.). Diccionario de la lengua española. https://dle.rae.es/eficiencia↩︎

  23. Ley Nº 1328 de 1998. De Derechos de autor y derechos conexos. 15 de octubre de 1998. Artículo 142 inciso 7↩︎

  24. Resolución Directorio 2017/2020 Nº 167/2020 Por la cual se aprueba el reglamento consolidado de los parámetros para la distribución de derechos autorales de Autores Paraguayos Asociados y el reglamento de distribución 2018 de AIE-Paraguay↩︎

  25. Reglamento del fondo asistencial y cultural de AIE-Paraguay. (2018)↩︎

  26. Resoluciones CD 2024-2027 12/2024; 37/2024; 61/2024 y 21/2025↩︎

  27. APA (2025). Memoria 2024↩︎

  28. Ley N° 1328/98 de Derechos de autor y derechos conexos. Artículo 143↩︎

  29. APA. (2025) Memoria 2024, p. 24↩︎

  30. Disponible en https://aieparaguay.org.py/miembros/reglamentos/fondo-asistencial-y-cultural/↩︎

  31. AIE-Paraguay. (2025). Memoria 2024. p. 15↩︎